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9 de enero de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2024-00098 — Demanda de nulidad del Plan de Arbitrios Municipal 2024 - Cable Color, S.A.

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2024-00098
  • Publicación: 9 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Cable Color, S.A. demanda al municipio de Catacamas para anular parte del Plan de Arbitrios 2024 que le ordena pagar nuevos impuestos. La empresa sostiene que esa norma municipal se emitió sin seguir los procedimientos legales requeridos y viola la Constitución, por lo que pide dejar sin efecto el cobro de ese impuesto mientras se resuelve el caso.

Texto completo

Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, con orden de ingreso No.0801-2024- 00098, para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2024, aprobado para el Municipio de Catacamas, específicamente del Título III, Capítulo XIII, Sección c, del Plan de Arbitrios, por haberse emitido con exceso de poder y quebrantamiento de las formalidades esenciales exigidas por la Ley para su validez y eficacia, así como los otros vicios ya ampliamente discutidos, por lo que se pide el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en dejar sin valor ni efecto el cobro referente a dicho impuesto del Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal 2024, aprobado para el Municipio de Catacamas, ordenando la suspensión de los cobros que se pretenden hacer por tales conceptos, ya que el referido cobro es ilegal por inobservancia e incumplimiento de normas de procedimentales y constitucionales de obligatorio cumplimiento. Suspensión del Acto Impugnado. Se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos idénticos al presente. Medios de prueba. Costas. Poder. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 18 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: