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Decreto No. 0801-2024-00098 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00098 — Demanda de nulidad del Plan de Arbitrios Municipal 2024 - Cable Color, S.A.
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Resumen
Cable Color, S.A. demanda al municipio de Catacamas para anular parte del Plan de Arbitrios 2024 que le ordena pagar nuevos impuestos. La empresa sostiene que esa norma municipal se emitió sin seguir los procedimientos legales requeridos y viola la Constitución, por lo que pide dejar sin efecto el cobro de ese impuesto mientras se resuelve el caso.
Texto completo
Que en fecha veintiséis
(26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado el abogado José Antonio Mejía Corleto, en
su condición de representante procesal de la sociedad mercantil
denominada Cable Color, S.A. DE C.V., incoando demanda
vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a
través de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Catacamas,
departamento de Olancho, con orden de ingreso No.0801-2024-
00098, para que se declare la nulidad del acto administrativo
contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2024,
aprobado para el Municipio de Catacamas, específicamente del
Título III, Capítulo XIII, Sección c, del Plan de Arbitrios,
por haberse emitido con exceso de poder y quebrantamiento de
las formalidades esenciales exigidas por la Ley para su validez
y eficacia, así como los otros vicios ya ampliamente discutidos,
por lo que se pide el reconocimiento de la situación jurídica
individualizada consistente en dejar sin valor ni efecto el cobro
referente a dicho impuesto del Plan de Arbitrios Municipal del año
Fiscal 2024, aprobado para el Municipio de Catacamas, ordenando
la suspensión de los cobros que se pretenden hacer por tales
conceptos, ya que el referido cobro es ilegal por inobservancia e
incumplimiento de normas de procedimentales y constitucionales
de obligatorio cumplimiento. Suspensión del Acto Impugnado.
Se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos
idénticos al presente. Medios de prueba. Costas. Poder.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
18 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER:
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