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Decreto No. 0801-2023-00713 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2023-00713 — Demanda de nulidad de Resolución No. 027-2023 - Ivonne Bonilla Medina
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Resumen
Una abogada demanda al Estado para anular una decisión que puso a un diplomático en disponibilidad sin respetar los plazos legales ni sus derechos. Busca que se declare ilegal la resolución, se restituya al funcionario y se le paguen los daños causados durante su suspensión injustificada.
Texto completo
Que en fecha
doce (12) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció
a este Juzgado el Abogado José Alfredo Briceño Zepeda,
en su condición de representante procesal de la señora
Ivonne Bonilla Medina, incoando demanda Contenciosa
Administrativa, por la vía del procedimiento ordinario,
contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, con orden de ingreso
No. 0801-2023-00713, para que se declare la ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo en materia ordinaria por
no ser conforme a derecho, consistente en la Resolución
No. 027-2023, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil
veintitrés (2023), emitido por la Comisión del Escalafón
Diplomático y Consular (CEDC), a la cual se interpuso
en tiempo y forma el respectivo Recurso de Apelación
ante el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI), el cual no fue notificado
su Resolución en el tiempo establecido en el artículo 140
de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que se
consideró desestimado, lo que conduce a la violación de
derechos y garantías constitucionales y derechos humanos
emitida por una Comisión del Escalafón Diplomático y
Consular de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional que
manda a disponibilidad a un funcionario diplomático de
carrera debidamente escalafonado sin determinarle término
en que pertenecerá en disponibilidad ni el goce de sus
derechos establecidos en la Ley del Servicio Diplomático
y Consular sin tener un acuerdo de delegación del Poder
Ejecutivo.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene
la inaplicabilidad de la disponibilidad y a título de daños y
perjuicios el reconocimiento de los derechos lesionados y
reconocimiento en los artículos 45 y 46 de la Ley de Servicio
Diplomático y Consular desde la fecha en que se aplica la
disponibilidad hasta aquella en que quede firme la sentencia
condenatoria respectiva.- Se anexan documentos.- Poder.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
18 A. 2024
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