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9 de enero de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2023-00837 — Demanda de nulidad de Resolución DGCP-179-2023 - Cable Color, S.A.

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2023-00837
  • Publicación: 9 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Cable Color, S.A. demanda al Estado hondureño para anular una resolución de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGCP-179-2023) que considera ilegal. La empresa alega que el procedimiento administrativo incumplió las normas aplicables y solicita al juzgado que declare nula la resolución y la suspenda mientras se revisa el caso.

Texto completo

Que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00837, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la anulación de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho, contenido en la resolución número DGCP-179-2023, de fecha 20 de junio de 2023, emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor. Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en el presente caso por prescindir absolutamente de las normas aplicables, ordenar el envío de expedientes administrativos en que obran documentos originales, apertura a pruebas, suspensión del acto impugnado, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 A. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: