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Decreto No. 53-2024 | Poder Judicial
Aviso No. 53-2024 — Demanda de nulidad de Acuerdo SETRASS No. 072-2024 - Martha Hicilia Fiallos Arita
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Resumen
Una trabajadora (Martha Hicilia Fiallos Arita) demanda al Estado para anular su despido como Inspectora de Trabajo II, argumentando que fue cancelada de forma arbitraria sin seguir el procedimiento legal. Solicita ser reintegrada a su puesto y recibir todos los salarios, bonificaciones y beneficios que dejó de percibir desde su despido injustificado.
Texto completo
Que en fecha uno de
marzo del año dos mil veinticuatro, el Abogado Eduardo
Javier Reyes Nuñez, actuando en su condición de Apoderado
Judicial de la señora Martha Hicilia Fiallos Arita;
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 53-2024, con correlativo No. 0501-2024-00052-
LAP, en este despacho, dicha demanda personal para que
se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente
en el Acuerdo SETRASS No. 072-2024 contentivo de
cancelación por cesantía mediante acción de personal No.
034-2024, de fecha 15 de febrero del año dos mil veinticuatro.
emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho
al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento establecido y con
exceso de poder; asimismo solicita el compareciente que
se reconozca una situación jurídica individualizada del
titular de los derechos reclamados y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos
y se ordene mediante sentencia definitiva la tutela del
derecho consignado en el Artículo 129 de la Constitución
de República al reintegro al cargo Inspector de Trabajo II,
más los salarios dejados de percibir, pago de decimotercer
mes, decimocuarto mes, vacaciones adeudadas, bonificación
de vacaciones. reconociéndose los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue
cancelado por la cancelación arbitraria durante la secuela del
juicio, aumentos y reajuste salarial por índice de precios del
consumidor, desde el inicio de la relación laboral y cualquier
otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la
vigencia del acto de la cancelación injusta, ilegal y arbitraria,
hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza y se
condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 08 de abril del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
16 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER:
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