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9 de enero de 2024Vigente

Aviso No. 53-2024 — Demanda de nulidad de Acuerdo SETRASS No. 072-2024 - Martha Hicilia Fiallos Arita

Poder Judicial

  • Decreto: 53-2024
  • Publicación: 9 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora (Martha Hicilia Fiallos Arita) demanda al Estado para anular su despido como Inspectora de Trabajo II, argumentando que fue cancelada de forma arbitraria sin seguir el procedimiento legal. Solicita ser reintegrada a su puesto y recibir todos los salarios, bonificaciones y beneficios que dejó de percibir desde su despido injustificado.

Texto completo

Que en fecha uno de marzo del año dos mil veinticuatro, el Abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la señora Martha Hicilia Fiallos Arita; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 53-2024, con correlativo No. 0501-2024-00052- LAP, en este despacho, dicha demanda personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo SETRASS No. 072-2024 contentivo de cancelación por cesantía mediante acción de personal No. 034-2024, de fecha 15 de febrero del año dos mil veinticuatro. emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con exceso de poder; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos y se ordene mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignado en el Artículo 129 de la Constitución de República al reintegro al cargo Inspector de Trabajo II, más los salarios dejados de percibir, pago de decimotercer mes, decimocuarto mes, vacaciones adeudadas, bonificación de vacaciones. reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por la cancelación arbitraria durante la secuela del juicio, aumentos y reajuste salarial por índice de precios del consumidor, desde el inicio de la relación laboral y cualquier otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la vigencia del acto de la cancelación injusta, ilegal y arbitraria, hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 08 de abril del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 16 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: