Vigente
Decreto No. 0801-2023-00435 | 16 de noviembre de 2022

Aviso No. 0801-2023-00435 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal - Aida Cristina Olivera Cáceres

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Resumen

Una maestra demanda al Estado de Honduras para anular su despido de la Secretaría de Educación, argumentando que fue cancelada ilegalmente sin seguir los procedimientos correctos. Solicita ser reintegrada a su puesto, recibir todos los salarios no pagados desde su despido, prestaciones laborales y compensación por daño moral.

Texto completo

Que en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada ANNETTE MAYTE MONTOYA PERDOMO. Quien actúa en condición de representante procesal de la señora AIDA CRISTINA OLIVERA CACERES, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00435, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Educación.- “Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto promotor de desarrollo comunal I puesto ubicado en la institución 0050 gerencia administrativa 008 departamento 00 sección 00 programa 001 subprograma 000 actividad 002 grupo 01 nivel 04 número de puesto 20090, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Reconocimiento de la antigüedad laboral salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Daño moral.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Poder en escritura pública, cotejo y devolución. Se acompañan documentos.- En Relación al Acuerdo de Cancelación No.1702- SE-2022, de fecha 16 de noviembre del 2022. Y notificado en fecha 08 de marzo de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 16 A. 2024 ________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,510

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