Vigente
Decreto No. 0801-2023-00435 | 16 de noviembre de 2022
Aviso No. 0801-2023-00435 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal - Aida Cristina Olivera Cáceres
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Resumen
Una maestra demanda al Estado de Honduras para anular su despido de la Secretaría de Educación, argumentando que fue cancelada ilegalmente sin seguir los procedimientos correctos. Solicita ser reintegrada a su puesto, recibir todos los salarios no pagados desde su despido, prestaciones laborales y compensación por daño moral.
Texto completo
Que en fecha veintinueve (29)
de marzo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la
Abogada ANNETTE MAYTE MONTOYA PERDOMO. Quien
actúa en condición de representante procesal de la señora AIDA
CRISTINA OLIVERA CACERES, incoando demanda Personal
con orden de ingreso número 0801-2023-00435, contra el Estado
de Honduras, a través de la Secretaría de Educación.- “Para
que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular en materia de personal por no ser conforme a derecho
por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca
una situación jurídica individualizada de titular de derechos que
se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto promotor
de desarrollo comunal I puesto ubicado en la institución 0050
gerencia administrativa 008 departamento 00 sección 00 programa
001 subprograma 000 actividad 002 grupo 01 nivel 04 número
de puesto 20090, dependiente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación.- Reconocimiento de la antigüedad laboral
salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria,
reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su
caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante
la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones.-Especial condena en costas a la parte demandada y
vencida en juicio de primera instancia.- Daño moral.- Habilitación
de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.-
Poder en escritura pública, cotejo y devolución. Se acompañan
documentos.- En Relación al Acuerdo de Cancelación No.1702-
SE-2022, de fecha 16 de noviembre del 2022. Y notificado en
fecha 08 de marzo de 2023.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
16 A. 2024
________
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,510
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