Vigente
Decreto No. 0801-2022-01267 | 10 de noviembre de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-01267 — Demanda en materia de personal contra Registro Nacional de las Personas por pago de prestaciones e indemnizaciones laborales
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Resumen
Estos avisos notifican demandas laborales contra el Estado de Honduras presentadas ante juzgados administrativos. Los empleados demandantes buscan que se anulen sus despidos, se les reintegre a sus puestos y se les paguen los salarios y beneficios dejados de percibir desde su cancelación ilegal.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve
(29) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante
este Juzgado el Abogado JOSE SANTOS SAAVEDRA PAZ,
en su condición de representante procesal de los señores ELISA
MARIA VIVAS MURILLO y JOSE SAMUEL PALMA
ORDOÑEZ, incoando demanda en materia personal. Con
orden de ingreso número 0801-2023-00969, contra el Estado de
Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE
HONDURAS, demanda en materia de personal para que se declare
la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular
emitidos por la Administración Aduanera de Honduras, como ente
desconcentrado de la Presidencia de la República de Honduras.-
Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación
jurídica individualizada por los actos ilegales e injustos que han
sido objeto mis representadas.- Se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento como ser: A) Restitución al cargo;
y, B) Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha
de las cancelaciones, tomado en cuenta el bono de vacaciones,
el bono por cumplimiento de meta, el pago del sueldo pagado a
los catorce (14) días de cada mes, pago de un (1) sueldo extra
anual y de cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran
darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Se
acompañan documentos.- Se acredita representación. Petición.
En relación a los actos impugnados Acuerdos de Cancelación
No. ADUANAS-DE-GNGTH-159-2023 y ADUANAS-DE-
GNGTH-156-2023, ambos de fecha 08 de agosto 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2024 ________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de
noviembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado
la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO
Quien actúa en condición de representante procesal del señor
JOSE RAMON PEREIRA PASCUA, incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2022-01907, contra
el Estado de Honduras, a través de Secretaría Salud. - "Para
que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de
Cancelación número 14472-2022, de fecha 10 de noviembre del
2022, notificada en fecha 14 de noviembre del 2022, emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no haber sido
dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico
establecido. - Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
infringido, el reintegro al puesto de trabajo de mi representado
en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago
de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de
percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta
la fecha en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo
del cual fue cancelado por cesantía mi representado sin causa
justificada. Costas juicio.- Se acompañan documentos. Se acredita
representación.- En relación al Acuerdo de Cancelación No.
14472- 2022, de fecha 10 de noviembre del 2022. Y notificado
en fecha 14 de noviembre de 2022.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
15 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,510
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece
(13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció
ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
Carlos Humberto Yanes Castro, en su condición de
representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada
Refinería Texaco de Honduras, S.A, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas; en fecha diecinueve (19) de
mayo del año dos mil veintidós (2022), se recibió por parte
de Receptoría de este Juzgado las diligencias provenientes
del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, mediante
el libramiento del respectivo Oficio No. 062-J.L.C.A.-2022
de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintidós
(2022), en el cual ordenaba la remisión de las diligencias con
orden de ingreso número 0501-2022-00042-LAO-S.P.S., al
Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo de la ciudad
de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con
orden de ingreso No.0801-2022-00024, para que se declare
la ilegalidad y nulidad total de los Actos Administrativos
de carácter particular consistentes en las Resoluciones:
1) No. 171-17-10000-4262, 2) No. 171-18-13000-932,
de fecha veinticuatro (249 de enero de dos mil dieciocho
(2028), ambas emitidas por el Servicio de Administración
de Rentas (SAR); y, 3) No. A.L. 560-2020, de fecha seis
(06) de octubre de dos mil veinte (2020), emitida por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
La nulidad se solicita pues dichos actos administrativos
adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el
exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y como medida
para su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto
las disposiciones establecidas en los actos administrativos
impugnados. No obligación de pretensiones caución. Se
solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder.
ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil
veintidós, compareció a este Juzgado el Abogado WILMER
GEOVANY QUINTANILLA, quien actúa en condición de
representante procesal del señor TOBIAS ALEXANDER
ROSALES CACERES, incoando demanda Personal
con orden de ingreso número 0801-2022-01571, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales.- "Para que se declare
la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
en materia de personal por no ser conforme a derecho, por
infringir el ordenamiento juridico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca una situación juridica individualizada del titular
de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Auxiliar Pre
Hospitalario en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales,
reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la
relación laboral y a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal,
hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva
condenatoria. Reajustes salariales conforme al Estatuto
del Médico Empleado e incrementos salariales que en su
caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente
durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos
laborales que ocurran durante el mismo como decimotercero
y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo
y devolución.- En relación al Acuerdo de Cancelación
No.208-2022 de fecha 09 de septiembre de1 2022 y que
fue notificado el 09 de septiembre de 2022.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
16 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,510
Sección “B”
PODER JUDICIAL
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