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Decreto No. 0801-2022-01267 | 10 de noviembre de 2022 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01267 — Demanda en materia de personal contra Registro Nacional de las Personas por pago de prestaciones e indemnizaciones laborales

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Resumen

Estos avisos notifican demandas laborales contra el Estado de Honduras presentadas ante juzgados administrativos. Los empleados demandantes buscan que se anulen sus despidos, se les reintegre a sus puestos y se les paguen los salarios y beneficios dejados de percibir desde su cancelación ilegal.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE SANTOS SAAVEDRA PAZ, en su condición de representante procesal de los señores ELISA MARIA VIVAS MURILLO y JOSE SAMUEL PALMA ORDOÑEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00969, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular emitidos por la Administración Aduanera de Honduras, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República de Honduras.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por los actos ilegales e injustos que han sido objeto mis representadas.- Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: A) Restitución al cargo; y, B) Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de las cancelaciones, tomado en cuenta el bono de vacaciones, el bono por cumplimiento de meta, el pago del sueldo pagado a los catorce (14) días de cada mes, pago de un (1) sueldo extra anual y de cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. Petición. En relación a los actos impugnados Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-159-2023 y ADUANAS-DE- GNGTH-156-2023, ambos de fecha 08 de agosto 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO Quien actúa en condición de representante procesal del señor JOSE RAMON PEREIRA PASCUA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2022-01907, contra el Estado de Honduras, a través de Secretaría Salud. - "Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 14472-2022, de fecha 10 de noviembre del 2022, notificada en fecha 14 de noviembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. - Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho infringido, el reintegro al puesto de trabajo de mi representado en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo del cual fue cancelado por cesantía mi representado sin causa justificada. Costas juicio.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 14472- 2022, de fecha 10 de noviembre del 2022. Y notificado en fecha 14 de noviembre de 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 15 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,510 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Carlos Humberto Yanes Castro, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada Refinería Texaco de Honduras, S.A, incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se recibió por parte de Receptoría de este Juzgado las diligencias provenientes del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, mediante el libramiento del respectivo Oficio No. 062-J.L.C.A.-2022 de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintidós (2022), en el cual ordenaba la remisión de las diligencias con orden de ingreso número 0501-2022-00042-LAO-S.P.S., al Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con orden de ingreso No.0801-2022-00024, para que se declare la ilegalidad y nulidad total de los Actos Administrativos de carácter particular consistentes en las Resoluciones: 1) No. 171-17-10000-4262, 2) No. 171-18-13000-932, de fecha veinticuatro (249 de enero de dos mil dieciocho (2028), ambas emitidas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); y, 3) No. A.L. 560-2020, de fecha seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La nulidad se solicita pues dichos actos administrativos adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto las disposiciones establecidas en los actos administrativos impugnados. No obligación de pretensiones caución. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado el Abogado WILMER GEOVANY QUINTANILLA, quien actúa en condición de representante procesal del señor TOBIAS ALEXANDER ROSALES CACERES, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01571, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales.- "Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento juridico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación juridica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Auxiliar Pre Hospitalario en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales conforme al Estatuto del Médico Empleado e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución.- En relación al Acuerdo de Cancelación No.208-2022 de fecha 09 de septiembre de1 2022 y que fue notificado el 09 de septiembre de 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 16 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,510 Sección “B” PODER JUDICIAL

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