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Decreto No. 0801-2022-01310 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-01310 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - ANA DANIELA MARTÍNEZ ROMERO
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Resumen
Estos avisos notifican dos demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras. Una persona demanda a la Administración Aduanera por cancelación injusta, pidiendo nulidad del acto y pago de prestaciones laborales e indemnización. Tres empleados demandan al Instituto Nacional de Migración para anular su despido y obtener reintegro laboral con salarios adeudados.
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ RAMÓN
MARTÍNEZ BONILLA, en su condición de Apoderado
Legal de la señora MARÍA ISABEL DUBON STEVENS,
quien delegó poder al Abogado JORGE DAVID
MONCADA LÓPEZ, interponiendo demanda en materia
de personal con orden de ingreso 0801-2022-01934, contra
el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la
ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número
ADUNANAS-DE-GNGTH-144-2022, de fecha diez (10)
de noviembre de dos mil veintidós (2022), emitido por la
Administración Aduanera de Honduras. Demanda para que
se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se
reconozca la situación jurídica individualizada consistente en
que se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones
laborales, preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía
proporcional, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto
mes, así como el pago de salarios dejados de percibir a título
de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de
la cancelación hasta que quede firme la respectiva sentencia
condenatoria, con especial condena en costas, se denuncia
notificación defectuosa, se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
8 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado: JORGE DAVID
MONCADA LOPEZ, en su condición de representante
procesal de los señores FABRICIO ALDAHIR CASTILLO
BURGOS, CHRISTIAN RODOLFO FONSECA
GOMEZ Y FRANCSICO JAVIER CARCAMO REYES,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2023-00622, contra el Estado de Honduras, a
través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
Se presenta demanda contenciosa administrativa especial
en materia personal, para que se declare la ilegalidad y
nulidad de unos Actos Administrativos de carácter particular
consistente en los Acuerdos no. 040-2023, Acuerdo no. 041-
2023, Acuerdo no. 042-2023 todos de fecha veintisiete (27)
de abril de dos mil veintitrés (2023), Actos Administrativos
emitidos por el Instituto Nacional de Migración, demanda
para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido
dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada consistentes
en que se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en
iguales o mejores condiciones y la adopción de las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos
consistentes en que se ordene el reintegro a sus puestos de
trabajo en iguales o mejores condiciones, ordenándose el pago
de los salarios dejados de percibir a título indemnización por
daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación, hasta que
mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada
al cargo, además del reconociendo los incrementos salariales
durante la secuela del juicio, más del pago de los de más
derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser
décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y otros.- Con especial condena en costas.- Se denuncia
notificación defectuosa. Se acompañan documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
8 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E A BRI L D E L 2024 N o . 36,503
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