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Decreto No. 0801-2022-01310 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01310 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - ANA DANIELA MARTÍNEZ ROMERO

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Resumen

Estos avisos notifican dos demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras. Una persona demanda a la Administración Aduanera por cancelación injusta, pidiendo nulidad del acto y pago de prestaciones laborales e indemnización. Tres empleados demandan al Instituto Nacional de Migración para anular su despido y obtener reintegro laboral con salarios adeudados.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la señora MARÍA ISABEL DUBON STEVENS, quien delegó poder al Abogado JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01934, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUNANAS-DE-GNGTH-144-2022, de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en que se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, así como el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que quede firme la respectiva sentencia condenatoria, con especial condena en costas, se denuncia notificación defectuosa, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado: JORGE DAVID MONCADA LOPEZ, en su condición de representante procesal de los señores FABRICIO ALDAHIR CASTILLO BURGOS, CHRISTIAN RODOLFO FONSECA GOMEZ Y FRANCSICO JAVIER CARCAMO REYES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00622, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Se presenta demanda contenciosa administrativa especial en materia personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos Actos Administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos no. 040-2023, Acuerdo no. 041- 2023, Acuerdo no. 042-2023 todos de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), Actos Administrativos emitidos por el Instituto Nacional de Migración, demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos consistentes en que se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, ordenándose el pago de los salarios dejados de percibir a título indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación, hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, además del reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más del pago de los de más derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se denuncia notificación defectuosa. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E A BRI L D E L 2024 N o . 36,503

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