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9 de enero de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2022-00022 — Demanda Contenciosa Administrativa - JACOBO CAMILO DAVID FLORES y OSCAR ALFREDO MOYA LANZA

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2022-00022
  • Publicación: 9 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Jacobo Camilo David Flores y Oscar Alfredo Moya Lanza demandan al Estado de Honduras ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para que la Secretaría de Defensa Nacional les pague el complemento faltante de su indemnización por cesantía, ya que el monto que acumularon en su cuenta de reserva laboral en el Instituto de Previsión Militar desde 2007 es inferior a lo que legalmente les corresponde.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado los señores JACOBO CAMILO DAVID FLORES y OSCAR ALFREDO MOYA LANZA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-00022, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, se interpone demanda ordinaria contra el Estado de Honduras para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en su condición de expatrono pague el complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía por ser esta superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral existente en el Instituto de Previsión Militar para sus afiliados desde el año 2007.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y Emplazamiento a la Procuradora General de la República como representante legal del Estado.- Librar comunicaciones. Inspección personal del juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Razonamiento petición.- Poder. En relación a las resoluciones número SDN. No. 162 y SDN No. 155-2021 de fecha 13 de enero del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2024 ______