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Decreto No. 0801-2024-00120 | 6 de noviembre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00120 — Aviso del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo - Denis Leocadio Medina Hernández
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Resumen
Este aviso notifica que Denis Leocadio Medina Hernández presentó una demanda ante los tribunales contra el Instituto Nacional Penitenciario para anular su despido y exigir que lo reintegren a su trabajo con pago de todos los salarios dejados de percibir desde su cancelación arbitraria.
Texto completo
EI infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero de dos
mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el
Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en
su condición de representante procesal del señor DENIS
LEOCADIO MEDINA HERNANDEZ, interponiendo
demanda contenciosa administrativa, interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria
con orden de ingreso 0801-2024-00120, contra el Estado
de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO, contraída a solicitar "la nulidad de un
acto administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en
que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo. Décimo cuarto mes en concepto de compensación
social. Quinquenios. Bonificación de vacaciones y las
vacaciones que a la cancelación y que devengaría debería
haber gozado previo desde la fecha de cancelación hasta
la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se
generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad
los hechos de la demanda con los medios de prueba que
se pretenden utilizar.- Se alega notificación defectuosa en
virtud de haber notificado el acto administrativo cuando
me encontraba bajo una incapacidad laboral.- Se devuelve
cantidad depositada de forma arbitraria por la autoridad
nominadora con fundamento al artículo 129 de la Constitución
de la República y artículo 38 literal g) de la Ley de Servicio
Civil, estoy solicitando mi reintegro a mi puesto de trabajo
y que se le paguen los salarios dejados de percibir conforme
al literal k) de la misma normativa y 191 párrafo segundo
del Reglamento de Servicio Civil. Se acompañan de letras
documentos. Se acredita representación.- Costas".- Esto en
relación al Acuerdo de Cancelación número 013-2024 de
fecha 11 de enero 2024.
ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
3 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 06 de noviembre del 2023,
compareció a este Juzgado por el ciudadano Cesar Esaul
Tejeda Ordoñez, por la vía del procedimiento Especial en
materia personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad
del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo
No. ADUANAS-DE-GNGTH-256-2023 de fecha 18 de
octubre del 2023, emitido por la Administración Aduanera
de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. Contra el Estado de Honduras a
través de la Procuraduría General de la República. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801-2023-01188. Asimismo, se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
3 A. 2024
____________
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,500
Sección “B”
C O N V O C A T O R I A
El Consejo de Administración de PROMOTORA EDUCA-
TIVA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a sus accionistas
para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL que con
carácter de ordinaria se reunirá en sus oficinas, ubicadas en
la avenida circunvalación, sector Noroeste de la ciudad, el
día jueves 25 de abril de 2024 a las 3:00 p.m., para tratar los
asuntos que indica el Artículo 168 del Código de Comercio.
De no reunirse el quórum legal correspondiente, los señores
accionistas quedan convocados para reunirse en segunda
convocatoria, el siguiente día viernes 26 de abril de 2024 a
las 3:00 p.m., en el mismo local con los socios que asistan.
San Pedro Sula, 02 de abril de 2024
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
4 A. 2024 ___________
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