Aviso No. 2016-044058 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MOBACEF - MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2016-044058
- Publicación: 16 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,267
- Categoria: Mercantil
Texto completo
[1] Solicitud: 2016-044058 [2] Fecha de presentación: 02/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REP. DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBACEF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2017. MOBACEF --------------------------- CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS LABRANZAS, con domicilio en la comunidad Las Labranzas del municipio de Nacaome, departamento de Valle, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS LABRANZAS, con domicilio en la comunidad Las Labranzas del municipio de Nacaome, departamento de Valle, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS LABRANZAS, con domicilio en la comunidad Las Labranzas del municipio de Nacaome, departamento de Valle, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece días del mes de octubre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 F. 2017 --------------------------- AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial,de San Pedro Sula,al publico en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo634párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha seis (06) de enero del año dos mil diecisiete (2017), el Abogado RODOLFO DUMAS CASTILLO, en su condición de Apoderado Judicial de las entidades mercantiles denominadas AMERICAN AGGREGATES, LLC y HGJ PROPERTIES,LLC,extremo éste acreditado mediante Poder Especial para Pleitos y de Representación de fecha 24 de agosto del año 2016, autorizados por la Notario MARK MARTIN, del Estado de ARKANSAS, Estados Unidos de América, debidamente apostillado por el Estado de ARKANSAS, presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de dos Títulos Valores consistente en un Título Valor número 8, de fecha 23 de mayo de 2006 emitido a favor de AMERICAN AGGREGATES, LLC, por 249 acciones, y el número 9, de fecha 23 de mayo de 2006 emitido a favor de HGJ PROPERTIES,LLC,por una acción nominativa,solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado dichos títulos. San Pedro Sula, Cortés, 31 de enero del año 2017. RENAN ANTONIO PÉREZ VALLE SECRETARIO ADJUNTO 16 F. 2017
Sección B Avisos Legales