Aviso No. 88-2024 — Demanda contencioso administrativa contra Estado de Honduras por acto de Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: 88-2024
- Publicación: 15 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 36,613
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro (2024) la señora Zeyda Johana Ríos Cárcamo.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00092.-LAO y número asignado en los Juzgados 093-2024.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras (AAH), dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en acuerdo de cancelación número Aduanas-DE-GNGTH-075-2024, de fecha treinta de mayo del año dos mil veinticuatro y notificado el diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder notificación defectuosa, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente, se adopte las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones causadas, proporcionales y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de acurdo de despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo.- Se habilite días y horas inhábiles San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 15 A. 2024