Aviso — Reforma de estatutos de Compañía Financiera, S.A.
Poder Judicial
- Publicación: 15 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,613
Texto completo
AVISO DE REFORMA DE SOCIEDAD Al Comercio y al público en general y en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Comercio, se HACE SABER: Que en escritura pública número 413, autorizada por el Notario Público ANGEL MARIA VELASQUEZ FLORES, en fecha 25 de julio del dos mil veinticuatro, la Sociedad Mercantil denominada “COMPAÑÍA FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA”, reformó la cláusula segunda y el Capítulo II de los Estatutos Sociales en su Artículo 2 inciso 2, de su escritura social en base a los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando parcialmente su giro social respecto a: “CLÁUSULA SEGUNDA: ... podrá realizar únicamente las operaciones siguientes: . . . 3) Emitir títulos seriales, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 454 y 989 del Código de Comercio Vigente.” y “CAPÍTULO II DE LOS ESTATUTOS SOCIALES... Artículo 2. ... podrá realizar únicamente las operaciones siguientes: ... 3) Emitir títulos seriales, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 454) 989 del Código de Comercio Vigente....”.- San Pedro Sula, Cortés, 25 de julio del 2024. COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. 15 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Mariela Lizeth Salinas Aguilar, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso número 0801-2023- 01042, para que se declare la nulidad y por ende la ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 171-2023, de fecha uno (01)de septiembre de dos mil veintitrés(2023),de cancelación efectivo a partir de la fecha de su notificación, que fue en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por el cual la despiden como secretaria del Instituto Nacional Penitenciario, Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto de su puesto de trabajo y como medida para su pleno restablecimiento de la misma el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento de haber sido cancelado.- Se alega notificación defectuosa, falta del debido proceso.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de indemnización así como los aumentos que se hayan dado en el puesto que ocupaba desde la fecha de la cancelación ilegal del cual fue objeto hasta que sea reintegrado en dicho puesto, y se haga efectivo el pago de lo condenado por parte del juzgado.- Cuantía de la demanda.- Costas.- Razonamiento.- Se acompañan documentos.- ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS