Aviso — Demanda en materia personal contra Administración Aduanera de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 25 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,925
Texto completo
República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción; a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor ALAM JOSE PINEDA RODRIGUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 080l-2023-01203 contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, se presenta demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-262-2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, en fecha 18 de octubre de 2023, mismo que contiene vicios de nulidad y anulabilidad como ser desviación y exceso de poder por separar de su cargo a un servidor de era ilegal, acto que va en infracción al ordenamiento jurídico y es contentivo de invalidez.- Se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y se adopte como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los mismos, el reintegro al cargo de Experto de Nómina en la Administración Aduanera de Honduras sita en Tegucigalpa M.D.C., Se paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el pleno reintegro,reconociendo los aumentos y prebendas que en su caso tuviera el puesto del cual fui lado y separado ilegalmente mientras dure el proceso, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser el décimo cuarto y décimo tercer mes de bonificaciones, aumentos y salario, vacaciones y bonificaciones, aumentos y cualquier otro beneficio de Ley u otorgado, cuantificados desde la fecha de la cancelación hasta el total reintegro del Servidor Público a su puesto de Experto Nómina.- Reconocimiento de antigüedad desde el inicio de la relación laboral.- Se anexan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados Carlos Virgilio Umanzor Bonilla, Yenifer Magali Medina Acosta y Carlos Felipe de Jesús Girón Mendieta, en su condición de representantes procesales de la Sociedad Mercantil denominada Cervecería Hondureña, S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso No.0801-2022-00042, para que se declare no conforme a derecho y se anule absolutamente un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN NÚMERO A.L. 289-2020, de fecha 27 de agosto del 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que la sanción impuesta por la notificación extemporánea de la no utilización de facturas re valoradas no es aplicable a su representada; costas del juicio; se anuncias medios de prueba; se acompañan documentos; habilitación de horas y días inhábiles. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 A. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO