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12 de agosto de 2025Vigente

Aviso — Aviso de demanda en proceso Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 12 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,914

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del Abogado ALEX REMBERTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, actuando en su condición de Representante Procesal del señor HENRY NOEL CALDERON OSAVAS, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00930, contra el Estado de Honduras a través del SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. "Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular identificado como ACUERDO NO. 172-C-2023 de 28 de julio del 2023 siendo notificado y efectivo a partir de la fecha de su emisión y entrega, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y el pago de la cesantía total así como el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación (28 de julio 2023 más reajuste al salario mínimo de los últimos dos años por devengar un salario inferio al salario mínimo y su indemnización a una cantidad igual conforme al artículo 39 de la Ley del Salario Mínimo, más los demás derechos que corresponden hasta que con sujeción a la ley la sentencia condenatoria quede firme. Más costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder". HAMELIN FANUEL GARCIA AVILA SECRETARIO, POR LEY 12 A. 2025

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