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28 de julio de 2025Vigente

Aviso — Demanda contencioso administrativa - Auxiliadora del Carmen Palma Méndez y Carlos Javier Martínez Hernández vs Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 28 de julio de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,901

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo, cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ROSMAN WILFREDO MONTIEL FLORES, en su condición de representante procesal de los señores AUXILIADORA DEL CARMEN PALMA MENDEZ y CARLOS JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00363, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA), para que sentencia definitiva se declare la nulidad de unos actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. SG-SEDESPA-031-2025 y SG-SEDESPA-050-2025 ambos de fecha veintinueve de abril del dos mil veinticinco (2025) y notificado en la misma fecha de manera personal mediante los cuales se cancela por cesantía a los servidores públicos, por haberse dictado los mismos en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder y violación a las garantías constitucionales del debido proceso, principio de legalidad y estabilidad laboral.- Se indica la existencia de jurisprudencia en casos similares.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, quinquenios y demás aumentos y beneficios en ausencia desde que se produjeron los despidos hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes, quede firme la sentencia condenatoria.- Reconocimiento de la antigüedad laboral e incorporación al INJUPEMP.- Costas.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 28 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL, JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO