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19 de agosto de 2017Vigente

Aviso — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Victor Josue Mendez Murillo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 19 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,421

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, interpuso demanda ante este Juzgado el señor VICTOR JOSUE MENDEZ MURILLO, con orden de ingreso número 0801-2016- 00675, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda para que se declare la Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia personal, por no ser conforme a derecho.- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injusto.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido, pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos salariales que se verificar en desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro, sin perjuicio de los demás derechos que se produzcan durante el proceso del juicio. Se confiere poder.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2017. __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO GRACIA Y JUSTICIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO:Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certifi- cación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 A. 2017.