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17 de mayo de 2017Vigente

Aviso No. 0801-2017-00040 — Aviso de demanda en materia contencioso administrativa contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2017-00040
  • Publicación: 17 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,340

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la Abogada Santos Anabelly Solis, también conocida como Anabel la Solis y como Bella Solis y la señora María Guadalupe Avila Alvarez, incoando demanda personal contra el Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2017-00040, demanda para la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular en materia personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales y exceso o abuso de poder.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de las titulares de los derechos que se reclaman, y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo del cual se nos canceló o a otro de igual o mejor categoría y salario dentro de la institución.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute el reintegro a los cargos, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieran durante la secuela del juicio los puestos de los cuales se nos canceló, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Condena en costas del juicio a la parte demandada. Se acompañan documentos. Se impugna el Acuerdo número DGRCG-IP-263-2016 y DGRCG- IP-202-2016 notificados en fecha 28 de diciembre de 2016, por el Instituto de la Propiedad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17M.2017.

La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 17 DE MAYO DEL 2017 No. 40 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA