Aviso No. 226-17 — Aviso de demanda contencioso-administrativa - Suyapa Ruiz y otros contra SAR
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 226-17
- Publicación: 14 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,517
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril de 2017, los señores: Suyapa del Carmen Ruiz Ruiz, Carmen María Cruz Montoya y Carlos Javier López Martínez,interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 226-17, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), que se decrete la nulidad de unos actos administrativos particulares emitidos con infracción total al procedimiento y requisitos legales manifestado a través de los Acuerdos SAR- 876-2017.- SAR-879-2017 y SAR-920-2017 emitidos los dos primeros el 20 de marzo y el último el 27 de marzo, todos del año 2017 y notificados los dos primeros el 24 de marzo y el último el 30 de marzo todos del mismo año.- Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento del derecho violado se condenen al reintegro de los cargos en iguales o mejores condiciones.- a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos incrementos salariales que se produzcan durante la secuela del juicio.-Pago de derechos adquiridos como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas.- Declaración de la relación laboral de carácter permanente.- Costas.- Se acompañan documentos.-Petición.- Poder.- En relación con los Acuerdos No. SAR-876-2017.- SAR-879 2017 y SAR-920-2017, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 D. 2017. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito