Aviso No. 168-14 — Aviso de demanda contencioso administrativa interpuesta por Julio César Vásquez de León contra el Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 168-14
- Publicación: 6 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,484
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito,Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta(50)de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de mayo del dos mil catorce, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 168-14, promovida por el Abogado JULIO CÉSAR VÁSQUEZ DE LEON, actuando en condición propia, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo presunto negativo de carácter particular por el silencio administrativo por la inactividad de la Fiscalía General por no resolver una impugnación en contra de un acto tácito administrativo que e si legal e injusto,dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y otras. Y haberse infringido el ordenamiento jurídico.-Reconocimiento de una situación Jurídica individualizada por la cancelación o separación injusta e ilegal y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas siguientes: condenar al Estado de Honduras a través del Ministerio Público a pagar: una indemnización por concepto de prestaciones equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio hasta un máximo de 15 años: al pago de dos meses de sueldo por cada año de servicio hasta un máximo de 15 años; al pago de dos meses de sueldo en concepto de preaviso; el pago de una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios que me correspondan a partir de la fecha de mi cancelación o separación injusta, hasta aquella en que se ejecute la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; más el pago de los derechos adquiridos como ser vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados, según sea el caso. Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. Poder. TANIA R. CASTILLO SECRETARIO, POR LEY 6 N. 2017.