Aviso No. 0801-2017-00126 — Aviso de demanda colectiva de nulidad de actos administrativos del Servicio de Administración de Rentas
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2017-00126
- Publicación: 25 de julio de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,399
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez(10)de marzo del año dos mil diecisiete(2017),comparecieron ante este Juzgado los señores Katy Y o cen y Pinto Pérez, Joel Isais Solórzano Avila, Remberto Arturo López Fuentes, Issis Jasmín Hernández Martínez, Lesly Oneyda Herrera Reyes, Lincey Carol a y Hernández, Yeni Evangelista Méndez Mejía, Jasmina Sugey Bonilla Zavala, Brenda Azucena Cerrato Izaguirre, Karin Xiomara Durón Baquedano, incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2017- 00126, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), para que se decrete la nulidad de unos actos administrativos particulares emitidos con infracción total al procedimiento y requisitos legales manifestado a través de los acuerdos SAR-713-2017, SAR-717-2017, SAR-718-2017, SAR-721-2017, SAR-722-2017, SAR-723-2017, SAR-719-2017, SAR-716-2017, SAR-714-2017, SAR-728-2017, todos emitidos el 23 de febrero del 2017, y notificados el 24 de febrero del mismo año.- Reconocimiento de una Situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento del derecho violado se condenen al reintegro de los cargos en iguales o mejores condiciones.- A título de daños y prejuicios el pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos incrementos salariales que produzcan durante la secuela del jucio. Pago de derechos adquiridos como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas. Declaración de la relación laboral de carácter permanente. Costa. POR TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2017