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24 de julio de 2017Vigente

Aviso No. 0801-2016-00130 — Aviso de demanda contenciosa administrativa por cancelación injusta de trabajadores

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2016-00130
  • Publicación: 24 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,398

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016), comparecieron a este juzgado los señores NAYROBI SUGEY GUERRERO CASTELLANOS, DANILO ALEXANDER ACEITUNO ESPINOZA, DAYSI JOHANNA FONSECA CARDENAS ADA LIZETH ELVIR OCHOA y MARTA IDALIA CASTELAR LOPEZ, en sus causas propias, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Especial en materia personal, registrada bajo el número 0801-2016-00130, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, contraído a pedir que se declare la nulidad de Actos Administrativos por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria.- Por la violación a garantías constitucionales del Derecho a la estabilidad laboral. El Derecho a antigüedad y los derechos adquiridos. La garantía del debido proceso. Derecho a la defensa. Y al principio de legalidad. Reconocimiento de antigüedad laboral. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, o en su caso a la nueva institución creada. O la dependencia que se les notifique. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca las reinstalaciones. Los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría. Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales. Nulidad de los Acuerdos de nombramientos de los sustitutos. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación con los Acuerdos de Cancelación números CLD-S-0899-2016, CLD-S-0404-2016, CLD- S-0406-2016, CLD-S-0056-2016, CLD-S-0441-2016, todos de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil deiciséis (2016). ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2017.