Aviso No. 0801-2016-000172 — Demanda de nulidad de actos administrativos por cancelación injusta
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2016-000172
- Publicación: 18 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,341
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (5O) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal los señores LISIAN YOGELI CARDONA RUÍZ, YURY MARICELA MONTALVÁN, LESLY SUYAPA ZÚNIGA AGURCIA, ILSE MARLEM RODRÍGUEZ PADILLA, MELBIN MOISÉS LÓPEZ, JOHANN BAHR IRAHETA y MAURICIO ALEXANDER PAVÓN RODRÍGUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2016-000172 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se declare la nulidad de actos administrativos (CLD-S-0703-2016, CLDS-0735-2016, CLD-S-0702- 2016, CLD-S-0475-2016, CLDS-0787-2016, CLD-S-0120-2016, CLD- S-0962-2016), por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria. Por violación a garantías constitucionales, el derecho a la estabilidad laboral.- El derecho a su antigüedad y los derechos adquiridos.- La garantía del debido proceso.- El derecho a la defensa.- Y al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la dirección adjunta de rentas aduaneras, o en su caso de la nueva institución creada.- O la dependencia que se les notifique.- A título de daños y prejuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca sus reinstalaciones.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Pago de PRE y POST natal.- Pago de horas de lactancia.- Nulidad de los acuerdos de nombramiento de los sustitutos- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2017.