Aviso No. 0801-0149-2016 — Demanda Especial en Materia Personal - Luis Humberto Meza López
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-0149-2016
- Publicación: 24 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,274
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril del año dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la Abogada ADA KAROLA MORENO RIVERA, actuando su condición de Representante Procesal del señor LUIS HUMBERTO MEZA LÓPEZ, incoando demanda especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-0149-2016, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para la nulidad de un Acto administrativo contentivo en el Acuerdo de cancelación No. DEI-NO. 174/2016, por haber sido adoptado con infracción de nuestro ordenamiento jurídico consistente en la cancelación de acuerdo de nombramiento de manera injusta, ilegal y arbitraria.- Por la violación a las garantías constitucionales, el derecho a la estabilidad laboral.- El derecho a su antigüedad, derechos adquiridos.- La garantía del debido proceso.-Derecho a la defensa.-Y al principio de legalidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro de su representado a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, o en su caso a la nueva institución creada, es decir al Sistema de Administración de Rentas o la dependencia que se notifique.-A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro.-Los incrementos de salario en su ausencia, ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.- Costas del juicio.- Se anexan documentos.- Se acredita representación. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2017.