Aviso No. 0801-2017-00050 — Aviso de demanda contencioso-administrativa - Cooperativa de Ahorro y Crédito Sagrada Familia Limitada
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2017-00050
- Publicación: 14 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,265
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado la Abogada ALEJANDRA MARÍA SUÁREZ FORTÍN, en su condición de Representante Procesal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAGRADA FAMILIA LIMITADA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Ordinario, registrada bajo el número 0801-2017-00050, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), contraída a pedir la nulidad del Acuerdo No. 001-13-10-2016 de fecha trece (13) de octubre del dos mil dieciséis (2016), asimismo la nulidad de la Resolución No. 001-22-11-2016 de fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), que declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo No. 001-13-10-2016, ambas emitidas por la Junta Directiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVA (CONSUCOOP), así como la nulidad de la Resolución de fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil dieciséis, asimismo la nulidad de la Resolución No. scacr-06/2016 de fecha nueve (9) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), y así como la nulidad de la Resolución scacr-14-2016 de fecha catorce (14) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en donde declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución de fecha nueve (9) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), todas dictadas por la superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS(CONSUCOOP),así como la nulidad de la resolución número 002-22-11-2016 de fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), dictada por la Junta Directiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP) y de la Resolución número 002-15-12-2016 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en donde declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución número 002-22- 11-2016 de fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), en virtud de existir una clara infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y desviación de poder.- Se solicita el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, consistente, en que además de la nulidad de las Resoluciones y Acuerdos citados anteriormente, se deje sin valor y efecto el Acuerdo No. 001-13-10-2016 de fecha trece (13) de octubre del dos mil dieciséis (2016), asimismo la resolución no. 001-22-11-2016 de fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), que declaro sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo No. 001-13-10-2016, ambas emitidas por la Junta Directiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVA (CONSUCOOP), así como la Resolución de fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil dieciséis, asimismo la Resolución No. scacr-06/2016 de fecha nueve (9) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), y así como la Resolución scacr-14-2016 de fecha catorce (14) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en donde declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución de fecha nueve (9) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), todas dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP),así como la Resolución número002-22-11-2016 de fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), dictada por la Junta Directiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS(CONSUCOOP)y de la Resolución número 002-15-12- 2016 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en donde declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución número 002-22-11-2016 de fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil dieciséis (2016).- Se solicita se reconozca la situación jurídica individualizada y se tomen las medidas para su pleno reconocimiento, consistente en la suspensión a la intervención a la Cooperativa de Chorro y Crédito Sagrada Familia Limitada por parte del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), así como el reconocimiento en sus cargos de los miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAGRADA FAMILIA LIMITADA, dejándose sin valor y efecto las sanciones impuestas a los miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAGRADA FAMILIA LIMITADA. ABOG. KARIN ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14F.2017 _________ JUZGADO DE LETRAS DEL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras,C.A.