Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa de Jhosely Gabriela Carranza Ponce contra el Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 7 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,259
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Mauro Antonio Flores Santos, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.527- 2016, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N° 2267-2016 de fecha 20 de septiembre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2017 --------------- JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de septiembre del 2016. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de agosto del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la señora Jhosely Gabriela Carranza Ponce, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.453- 2016, para que se declare la administración pública, dictando con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N° 2074- 2016 de fecha 15 de agosto del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2017 --------------- JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa M.D.C., 29 de septiembre del 2016. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de septiembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado Abogado César Arturo Heller Portillo, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.494-2016, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictando con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.-Condena en costas. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2017
A. 12 Marcas de Fábrica 1/