Aviso No. 0801-2016-00141 — Demanda de nulidad de actos administrativos por cancelación de servidores públicos
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2016-00141
- Publicación: 1 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,254
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril del dos mil dieciséis 2016, compareció a este juzgado los señores MARÍA LETICIA CASTRO CASTILLO, DENYS XIOMARA ZÚNIGA GODOY, MAR E EN SUYAPA MEJÍA PINEDA, IRIS SAR INE LA AMADOR GOMEZ, MARVIN ARMANDO PONCE RUIZ, MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CRUZ ZEPEDA,MARCO ANTONIO PADILLA RAUDALES y DEL MI ONDINA LOPEZ TOLEDO,quienes confirieron poder al Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, interponiendo demanda en materia de Personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2016-00141, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para que se declare la nulidad de actos administrativos por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria.-Por la violación a garantías constitucionales el derecho a la estabilidad laboral. El derecho a su antigüedad y los derechos adquiridos. La granita del debido proceso. Derecho a la defensa. Yal principio de legalidad. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, o en su caso a la nueva institución creada. O la dependencia que se les notifique. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca sus reinstalaciones. Reconocimiento de antigüedad laboral. Los incrementos de salarios en ausencia y a sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría. Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales. Nulidad de los acuerdos de nombramiento de los sustitutos. Costa del juicio. Se impugnan los Acuerdos CLD- S-0777-2016, CLD-S-0562-2016, CLD-S-0784-2016, CLD- S-0765-2016, CLD-S-0786-2016, CLD-S-0779-2016, CLD- S-0778-2016,CLD-S-0523-2016, de fecha 16 de marzo del 2016, emitidos por una Comisión nombrada según Decreto No. 025-2016. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 F. 2016.