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31 de enero de 2017Vigente

Aviso No. 103-2016 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica - Sindicato de Trabajadores de Francis Apparel

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

  • Decreto: 103-2016
  • Publicación: 31 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
  • Gaceta: 34,253

Texto completo

A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 20 de julio de 2016, mediante Resolución No. 103-2016, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE (LA EMPRESA FRANCIS APPAREL, S. DE R.L. DE C.V. (SITRAFRANCIS), del domicilio de Choloma, en el departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. IV, Folio Nº. 721 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2017. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 31 E. 2017

Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la señora Delmis Oralia Amador Ordóñez, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.798-2016, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos de nuestro representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos, ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.-Costas del juicio.- Pago de honorarios profesionales.- Se adjuntan documentos.-Poder.- En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación N° 3476-2016 de fecha 25 de noviembre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 31 E. 2017. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO