Aviso No. 2016-044058 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOBACEF
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2016-044058
- Publicación: 17 de enero de 2017
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,241
- Categoria: Mercantil
Texto completo
[1] Solicitud: 2016-044058 [2] Fecha de presentación: 02/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: MOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REP. DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBACEF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceúticos de uso humano.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2017. MOBACEF --------------------------- JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos; legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor DAVID EUGENIO ANDINO RAMOS, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2016-00622 para la nulidad de un acto administrativo (ACUERDO 2655-2016). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta sin que se pagaran los derechos e indemnizaciones laborales a los que se tiene derecho, y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos que se reintegre al demandante a su antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en concepto de dalos y prejuicios que se pague los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación del acuerdo de nombramiento, hasta la ejecución de la sentencia. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 17 E. 2017