Aviso No. 15-26161 — Solicitud de registro de marca de servicio - MERCADO LIBRE (Clase 38)
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 15-26161
- Publicación: 10 de enero de 2017
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,235
- Categoria: Mercantil
Texto completo
1/ Solicitud: 15-26161 2/ Fecha de presentación: 01-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: Tikleral, S.A. (Organizada bajo las leyes de URUGUAY) 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones y de internet en general. Acceso a redes informáticas mundiales. Comunicación por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, envío de mensajes, transmisión de archivos digitales. Servicios de internet mediante la cual se brinda una plataforma de negocios para la venta y compra de productos. 8.1/ Página Adicional:
- D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 D. 2016 y 10 E. 2017.
Leyes relacionadas
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- Resolución GE No. 1391/08-08-2011 mediante la cual se aprueban las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas — Esta resolución establece normas que obligan a los bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras supervisadas a ser transparentes con sus clientes, tener un oficial que atienda reclamaciones, publicar información clara sobre productos y servicios, resolver quejas en máximo 10 días hábiles, y reportar mensualmente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- Acuerdo Ministerial No. 3258-2021 — Aprobación del Reglamento del Departamento de Farmacovigilancia de la Secretaría de Salud y del Sistema de Farmacovigilancia en los Establecimientos de Salud (Decreto 3258-2021, 2021)
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