Aviso No. 323-18 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por José Mario González Martínez contra Secretaría de Seguridad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 323-18
- Publicación: 18 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,823
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de septiembre de 2018, el señor José Mario González Martínez, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 323-18, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, pidiendo la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tengas derecho al momento de que la sentencia se ejecute y a título de daños y perjuicios, el pago de salarios debidamente indexados dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere Poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada; En relación con el Acuerdo No. 1931-2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. ANDRES ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 18 D. 2018. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 D. 2018 y 4 E. 2019.