Aviso — Aviso de Demanda Tributaria - COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES, S.A. DE C.V.
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 23 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,951
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de abril del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Aixa Gabriela Zelaya Gómez, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AZUCARERA “TRES VALLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAP TAL VARIABLE (CATV, S.A. DE C.V.), con orden de ingreso número 0801-2019-00031 Fiscal, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare no ser conforme a derecho los actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución número 171-15-12000-250 emitida por la entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015), la Resolución número 171-16-10000-2488 emitida por la entonces Comisionada Presidencial de Administración Tributaria en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil dieciséis (2016) y la Resolución número A.L. 517-2018 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) y en consecuencia se declare la nulidad de las mismas.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada a favor de mi representada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se otorgue nota de crédito por Impuesto Sobre Ventas a favor de mi patrocina da por la cantidad de L. 12,431,863.66 y se deje sin valor y efecto el impuesto adicional a pagar por mi poderdante de L. 1,251,252.23, producto de las rectificaciones a las declaraciones de Impuesto Sobre Ventas del periodo fiscal 2013 y demás que sean necesarias.- Se ofrece caución.- Se acredita y delega poder.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2019.