Aviso No. 0801-2019-00421 — Demanda Contenciosa Administrativa - Reintegro de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2019-00421
- Publicación: 20 de abril de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,577
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado los señores SEYDY WALESKA VALLE GODOY, JULIO CÉSAR LAÍNEZ MEDINA, ÁLVARO ALEJANDRO CARRASCO PAZ, DANIEL ADOLFO CRUZ CRUZ y ERIK JOSÉ VALLEJO PORTILLO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento Especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2019-00421 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare el derecho a ser reintegrados a nuestros puestos de trabajo o se nos paguen los derechos adquiridos e indemnizaciones laborales por ser nulos los actos administrativos de cancelación que nuestros Acuerdos de Nombramiento:
- a)
5051 de fecha 21/08/98;
- b)
0121-2011 de fecha 01/02/2011:
- c)
0192-2018 de fecha 15/01/2018 NO, 176, número de personal 22383;
- d)
0192- 2018 de fecha 15/01/2018 NO. de personal 22458;
- e)
0192- 2018 de fecha 15/01/2018 NO. 330, número de personal 22537; respectivamente como miembro de las Fuerzas Especiales de la Policía Nacional.- Que se declare no ser conforme a derecho los actos administrativos dictados y la nulidad de los mismos consistentes en: Acuerdo de Cancelación No. 1902-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019; Acuerdo de Cancelación No. 1907-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019; Acuerdo de Cancelación 1913- 2019 de fecha 20 de noviembre del 2019: Acuerdo de Cancelación No. 1920-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019; y, Acuerdo de Cancelación No. 1921-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019.- El reconocimiento de situación jurídicas individualizadas y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y de los derechos adquiridos hasta el momento en que con sujeción a la norma procesal la sentencia quede firme, más los daños y perjuicios ocasionados.- Auto de admisión.- Subsanación.- Emplazamiento al Procurador General de la República para que conteste la demanda.- Con especial condena en costas.- Poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2021.