Aviso No. 0801-2023-00716 — Demanda en materia de personal de Gelen Mericia Argueta Domínguez contra la Administración Aduanera de Honduras
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00716
- Publicación: 10 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,380
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció el Abogado NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS, en su condición de apoderado legal de la señora GELEN MERICIA ARGUETA DOMINGUEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00716, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular por no ser conforme a derecho por quebrantar formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Prescripción. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene su restitución al cargo con el pago de:
- A)
Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; y,
- B)
Los demás derechos gozados por los otros servidores públicos. En su ausencia. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita poder el cual se solicita sea cotejado conforme a su original y devuelto el mismo. Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación ADUANAS -DE-GNGTH-113-2023 de fecha 23 de mayo del año 2023. ABOG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 10 N. 2023 _________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Ana Carolina Rivera Zuniga, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No. 0801-2023-00807, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo SAR No. 127-2023, de fecha 15 de junio del 2023, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimiento establecidos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que con sujeción a las normas procesales se a ejecutado el reintegro,pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos adeudados, bonos de vacaciones, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras de acuerdo al artículo 29 del régimen de carrera de empleados y funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, aumentos salariales, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser: La indemnización por cancelación de cesantía en virtud de contar con la protección del Estado por haber notificado en legal y debida forma la intención de formación del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Se alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Se confiere poder. Petición. Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 10 N. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el abogado JOSE AUGUSTO AVILA GONZALEZ, en su condición de representante procesal del señor ERICK LEONARDO AVILA PONCE, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01040, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, se presenta demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad del acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación número: 162-2023 de fecha 29 de agosto del año 2023 emitido por el Presidente de la Comisión Interventora del Instituto Nacional penitenciario, en contra de mi representado Erick Leonardo Ávila Ponce. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de mi representado y el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y, a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir más los aumentos que se dieren dentro de la secuela de este juicio. Desde la fecha de su cancelación injusta e ilegal de que fue objeto mi representado, hasta que con arreglo a derecho quede firme la sentencia definitiva condenatoria y se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo de mi representado. Se acompañan documentos. Relación de los, medios de prueba. Fundamentación jurídica.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2023 _______________ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN