Aviso No. 0801-2023-01040 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal de Erick Leonardo Ávila Ponce contra la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-01040
- Publicación: 10 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,380
Texto completo
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, en su condición de representante procesal de los señores MARIO JOSUE RAMOS CANALES RODRIGUEZ, JEFFRY FERNANDO DOMES MARTINEZ, ERLIN JAFET VALLADARES RODRIGUEZ, ELVIN FERNANDO AGUILERA BAQUEDANO, LUIS MIGUEL COLINDRES MEJIA, HENG EL NAHAMAN GARCIA RAMOS, FRANCIS A GUSTO MEJIA ROMERO, RAMON DAVID PONCE SALGADO,HECTOR MAURICIO CRUZ BENITEZ,EDUIN ROBERTO RIVERA CASTAÑEDA,VICTOR MANUEL ZAPATA CARDOZA, BETTY CAROLINA HERNANDEZ EUCEDA, ESTEFANNY MARGARITA DIAZ LUQUE, REYNA LIZETH OSORO SAUCEDA, LESBY MARIELA CABRERA ESTRADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00809, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declarare la nulidad de quince actos administrativos, por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente establecidos de los procedimientos reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro de mis representados a sus puestos de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta que con sujeción a las normas procesales sean ejecutados los reintegros, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales, bonos adeudados , pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, aumentos salariales, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser: la indemnización por cancelación por despido en virtud de contar con la protección del Estado por haber notificado en legal y debida forma la intención de formación del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración de Rentas (SAR), devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se acompaña documentos. En relación al acto impugnado los acuerdos de cancelación números 1) ACUERDO SAR No. 244-2023, 2) ACUERDO SAR No.235-2023, 3) ACUERDO SAR No. 249-2023, 4) ACUERDO SAR No. 251-2023, 5) ACUERDO SAR No. 234-2023, 6) ACUERDO SAR No. 229- 2023, 7) ACUERDO SAR N0.240-2023, 8) ACUERDO SAR No. 246-2023, 9) ACUERDO SAR No. 245-2023, 10) ACUERDO SAR No. 237-2023, 11) ACUERDO SAR-No.228-2023, 12) ACUERDO SAR No.239-2023, 13) ACUERDO SAR-No. 236- 2023, 14) ACUERDO SAR No. 247-2023, 15) ACUERDO SAR- No.230-2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO