Aviso No. 0801-2023-00085 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdos de Cancelación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00085
- Publicación: 20 de octubre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,363
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, actuando en su condición de Representante Procesal de los señores JOSE FRANCISCO SAUCEDA GUEVARA, XIOMARA JEANETH ARIAS ROMERO y CLAUDIO CESAR FUNEZ CARCAMO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, Vía Procedimiento Especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00085, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. SETRASS-823-2022, No. SETRASS-824-2022 y No. SETRASS-825-2022, todos de fecha 12 de diciembre del año 2022, por no ser conformes a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se les reconozca la situación jurídica individualizada a los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral. A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se les efectuó la cancelación a mis representados de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuvieran los puestos de los cuales fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones. Bono educativo adeudado que tienen derecho los empleados permanentes que tienen hijos. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. SECRETARIO(A) 20 O. 2023