Aviso No. 0801-2023-00830 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación y Acto Tácito
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00830
- Publicación: 20 de octubre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,363
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, actuando en su condición de Representa Procesal de la señora ADA VERONICA MURILLO PONCE, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00830, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, para que se declare la nulidad de los dos actos administrativos de carácter particular con conexión directa consistentes en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 526-2023 de fecha 30 de junio del año 2023 y el ACTO TÁCITO, UNIVOCO E INCOMPATIBLE CON UNA VOLUNTAD DISTINTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de fecha 11 de julio del año 2023, realizados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administración establecido.- Una situación jurídica individualizada de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Oficial Jurídico I, en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Reconocimiento de antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral.- Pago complementario de los salarios adeudados como Oficial Jurídico I, correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022 y de enero a julio del 2023 y pago complementario en concepto de decimotercer y decimocuarto mes de salario.- A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto de cual fue cancelada ilegalmente, durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 20 O. 2023