Aviso No. 0801-2022-01258 — Demanda contencioso administrativa - Sofía Isabel Santos y otros contra Comisión Técnica Liquidadora (INSEP/SIT)
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01258
- Publicación: 23 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,235
Texto completo
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS en su condición de representante legal de los señores CARLOS ANDRES DIAZ BONILLA, CALIXTO ALEJANDRO PINEDA RODRIGUEZ, NAPOLEON ARTURO LEIVA y MARIO GERARDO BARAHONA MEJÍA, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en mater a personal contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar: “se declare la nulidad de unos actos administrativos emitidos con exceso y abuso de poder que condujo a la violación de garantías y derechos constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa discriminación con evidente infracción al procedimiento establecido en las leyes del derecho y procedimiento administrativo de servicio civil, su reglamento y el reglamento de I.P. para cancelar por cesantía o en su caso por despido.- Se invoca jurisprudencia judicial, principio de igualdad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones o a otro cargo o dependencia del instituto de la propiedad “IP” de igual o mejor categoría.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y sus colaterales, décimo tercer mes y décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, bonos por quinquenios de manera retroactiva desde que se emitió la ley mediante Decreto con sus incrementos salariales ya sean generales o selectivos de los cargos de igual naturaleza y categoría.- Y otros derechos que les pudieron corresponder.- Costas.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder”. Lo anterior en relación a los actos impugnados consistentes en los acuerdos de cancelación DGRP-DG-IP-038-2022, DGRP-DG-IP-037-2022, DGRP-. DG-IP-04122 y DGRP-DG-IP-040-2022, todos de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil veintidós (2022). ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2023
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