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23 de mayo de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2022-01062 — Demanda contencioso administrativa Zulema Lizette Sierra Medina contra Secretaría de Finanzas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2022-01062
  • Publicación: 23 de mayo de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,235

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ZULEMA LIZETTE SIERRA MEDINA, quien confirió poder al abogado JOSÉ ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01062 contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE FINANZAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número CTL- 247-2022, de fecha 07 de julio del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, de manera injusta, ilegal y arbitraria en evidente violación e infracción al procedimiento establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, violación a las garantías constitucionales del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, al derecho a la defensa y al principio de legalidad, se invoca jurisprudencia judicial, reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones por medio de la nueva institución creada “La Secretaría de Estado en el Despacho de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras” antes “Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes”, o la dependencia que se les notifique en estricto cumplimiento al artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo número 266-2013, que contiene “la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento en la Transparencia de Gobierno” y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde su cancelación hasta que se produzca su reinstalación con los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría, pagos de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas, quinquenios de manera retroactiva desde que fueron reconocidos legalmente y demás derechos proporcionales, nulidad del acuerdo de nobramiento de mi sustituto, costas del juicio, se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 M. 2023