Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
10 de mayo de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2023-00325 — Demanda de ilegalidad y nulidad de resolución administrativa - Mega Distribuidora Avícola vs. Secretaría de Desarrollo Económico

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00325
  • Publicación: 10 de mayo de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,224

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada MEGA DISTRIBUIDORA AVÍCOLA, S.A., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00325, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO. Para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DGPC-021-2023, de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor. Por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la Sociedad Mega Distribuidora Avícola, S.A., por la cantidad de dos millones quinientos quince mil ciento sesenta y un lempiras con veinticinco centavos (L.2,515,161.25) equivalente a doscientos veintitrés salarios mínimos, se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2023. ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha u no(01)de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado por la abogada MIRIAN NOHEMI GOMEZ, en su condición de representante legal de la señora NORIS ODILI BARAHONA CASTRO, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2022-00793, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, contraída a solicitar: "... que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones en a la nueva institución que sea creada en su defecto, o la dependencia del Estado correspondiente; a títulos de daños y perjuicios el pago de solar ios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal cancelación mediante Acuerdo No. Ctl-89-2022, hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, los incrementos de salarios, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y sus proporcionales; nulidad del acuerdo de nombramiento del empleado que se sustituya en el cargo, costas del juicio...” Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdos de Cancelación No. CTL-89-2022 de fecha 7 de julio del 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2023.