Aviso No. 0501-2024-00146-LAO — Demanda de nulidad de resolución DRPC-217-2024 de Distribuciones Universales S.A.
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: 0501-2024-00146-LAO
- Publicación: 3 de diciembre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 36,705
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinte de septiembre del año dos mil veinticuatro, la Abogada Susan Raquel Perdomo, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada Distribuciones Universales, S.A. de C.V.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024- 00146-LAO.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estados en los Despachos de Desarrollo Económico Protección al Consumidor; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DRPC-217-2024 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico por medio de la dirección regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor, notificada el treinta de agosto del año dos mil veinticuatro por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder en contravención directa al principio constitucional de legalidad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la Sociedad Distribuciones Universales S.A. de C.V. (DIUNSA), por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil setecientos diecisiete lempiras con cuarenta y tres centavos equivalente a once salarios mínimo. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de noviembre del año veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 3 D. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor MARIO ALEXANDER RIVERA CACERES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2024-00646 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el acuerdo de cancelación número CI-P-IP-068-2024 de fecha 06 del año 2024 dictado por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social quinquenios, bonificación de y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. - Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.