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3 de diciembre de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2024-00608 — Demanda de nulidad de acto administrativo de YESY ROXANA ESCOBAR RUIZ

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00608
  • Publicación: 3 de diciembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,705

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora YESY ROXANA ESCOBAR RUIZ, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024-00608 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder; se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría en el Despacho de la Presidencia para la restitución de su cargo o a otro de igual categoría y salario, el pago de una indemnización por daños y perjuicios por concepto de los salarios dejados de percibir, que le corresponde a partir de la fecha en la que fue cancelada o separada injusta e ilegalmente hasta la fecha en la que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones bonificaciones que le corresponden así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde la cancelación hasta la finalización del juicio; se decrete la nulidad del Acto Administrativo por el cual se haya nombrado a su sustituto en el cargo que desempeñaba, asimismo el reconocimiento de la antigüedad de la relación del servicio. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 264-SEP-2024 de fecha treinta de julio del año dos mil veinticuatro. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA