Aviso No. 0801-2024-00697 — Aviso de Demanda en Materia Personal Contencioso Administrativa contra Instituto Hondureño de Transporte
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00697
- Publicación: 26 de noviembre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,699
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció el Abogado JOSUE EFRAIN BRICEÑO AGUILAR, representante procesal de la señora LIRIO DEL CARMEN BARAHONA VALLE, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de Ingreso No.0801-2024-00697, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE, Se interpone Demanda especial en materia de personal Contencioso Administrativo de carácter particular, por haberse infringido en ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se me restituya a mi cargo, más el pago en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación o separación injusta, hasta aquella en que se ejecute la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; más el pago de los derechos adquiridos como ser: vacaciones, bono de vacaciones anuales, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados, según sea el caso; y se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado mi sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG.TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 26 N. 2024 _______ la República en representación del Ministerio Público, por ser violatorio a derechos laborales, que a título de daños y perjuicios sea condenado el Ministerio Público, al pago de salarios dejados de percibir, por darme licencia forzosa sin goce de sueldo, licencia ilegal e injusta, que sea condenado el Ministerio Público a pagar daños y perjuicios por presentar requerimiento fiscal en mi contra de una manera maliciosa e injusto hasta el reintegro a mi centro de trabajo, condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 N. 2024 _______
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el ciudadano RUBÉN DARÍO ROBELO ARGUETA, quien confirió poder al Abogado FRANCISCO CÁNDIDO FLORES VARELA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01456, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), solicitando que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Ejecutivo número CTKL-1109-2022, de fecha 24 de agosto de 2022 y notificado en fecha 31 de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, el reintegro al cargo que he estado desempeñando en la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) o en su defecto el pago de prestaciones laborales, beneficios; décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, ajustes salariales, salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta el momento en el que se ejecute el pago de la sentencia, otros derechos que me pudieran corresponder, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de octubre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron ante este Juzgado los Abogados CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA y FABIOLA LUCILA ROSA VIGIL, en su condición de representantes procesales de la señora YOSELIN ESTEFANIA ORTIZ AMADOR, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia personal con orden de ingreso 0801-2024-00513, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a solicitar "se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número 243-srh-2024 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024), efectivo a partir del uno (01) de julio del dos mil veinticuatro (2024), de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas el reintegro al cargo de asistente ejecutivo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto de la demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que mi representada pueda hacer uso del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 26 N. 2024