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20 de septiembre de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2023-00318 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acto Administrativo de cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00318
  • Publicación: 20 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,645

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este el señor JORGE ALBERTO CRUZ VARGAS, contra el Estado de Honduras, a través la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso 0801-2023- 00318, incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado identificado como el acto tácito de cancelación contenido en la nota de fecha 7 de diciembre del 2022, suscrita por la Secretaría de Salud. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Salud y el pago de salarios dejados de percibir más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder desde el momento de mi cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado al puesto de servicio del que fui ilegalmente cancelado. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 20 S. 2024 _________ _________

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado SANTIAGO FLORES ROSALES, en su condición de Apoderado Legal del señor FELIPE LOPEZ SALAZAR, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00278, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE SALUD.- Para que se declare no ser conforme a derecho un Acto Administrativo consistente en dos Acuerdos de Cancelación de un servidor público números 690-2024 y 692-2024 de fecha primero (01) de marzo del veinticuatro, efectivo a partir del 01 de marzo de 2024, emitido por el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.- Quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento jurídico establecido.- Se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos como a) El reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.- b) El pago de derechos adquiridos adeudados al momento del despido hasta la ejecución del reintegro.- c) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la emisión de dicho acto por infracción al ordenamiento jurídico hasta la fecha que con arreglo a derecho adquiera firmeza la sentencia definitiva condenatoria.- d) Más pago de ajuste salariales, bonificaciones durante el tiempo que se desarrolle el proceso y demás beneficios que se otorgaren al personal que labora para el Estado de Honduras, en el puesto desempeñado hasta que adquiera firmeza la sentencia definitiva.- Se decrete pago de aumentos anuales conforme al índice inflacionario establecido por el Departamento de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras, mismos que deberán ser aplicados de forma permanente e indefinida durante exista la relación laboral.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 20 S. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JONATHAN OBED CONTRERAS JUAREZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00456 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número 2299-24 de fecha treinta (30) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), efectivo a partir del treinta y uno (31) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de micro biólogo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto de la demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que mi representado pueda hacer uso del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación 2299-2024, de fecha treinta (30) de mayo del dos mil venticuatro (2024). VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 20 S. 2024