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20 de septiembre de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2024-00278 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Actos Administrativos de cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00278
  • Publicación: 20 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,645

Texto completo

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado WILMER GEOVANY DIAZ QUINTANILLA, actuando en condición de Apoderado Legal del señor JOSÉ ROLANDO ZERÓN BARRIENTOS, como parte demandante, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00528, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.-"para que se declare nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, desviación de poder. -Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mi representado de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. -Especial condena de costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Se acompañan documentos. - Poder, cotejo y devolución". En relación al Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SETRASS -133-2023, de fecha 30 de marzo del año 2023, y con efectividad, a partir del 31 de marzo del 2023. ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 20 S.2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado WILMER GEOVANY DIAZ QUINTANILLA, actuando en condición de Apoderado Legal de la señora ISABEL MARGARITA CHINCHILLA ALMENDAREZ, como parte demandante, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00773, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales. -Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Médico General en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. -Reajustes salariales conforme al Estatuto del Médico Empleado e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como decimotercero y decimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, especial condena en costas a la parte demanda y vencida en juicio de primera instacia, habilitación de días y horas y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompaña documentos.- Poder -cotejo y devoluciones".- En relación a Acuerdo n° 102-C-2022 fecha seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo notificada en fecha doce (12) de junio del año dos mil veintitrés 2023. ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 20 S. 2024

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