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27 de agosto de 2024Vigente

Aviso No. 02-2024 — Notificación de demanda de nulidad de acto administrativo por despido

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

  • Decreto: 02-2024
  • Publicación: 27 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
  • Gaceta: 36,623

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha ocho de enero del año dos mil veinticuatro, la señora Katia Jeaneth Navarro Padilla; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 02-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00002-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la declaración de la nulidad de Acto Administrativo consistente y está consignado en el documento intitulado Nota de Despido, dictado por la directora de Recursos Humanos de COPECO, Linda María Ordoñez, en esta ciudad de San Pedro Sula, de fecha veintiséis de abril del dos mil veintidós, el cual le fue entregado en la referida fecha, tal cual, sin consistir en este es un Acuerdo de Cancelación y sin que se le extendiera una constancia de notificación del acto de despido, como acontece en el procedimiento administrativo, la cual se vuelve la notificación defectuosa para los propósitos legales pertinentes; asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se ordene el pago de prestaciones e indemnizaciones sociales, que se condene el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación evidentemente ilegal e injusta hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria que ha de dictarse en autos, se solicita reajuste de salarios mínimos no pagados y el reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela de este juicio. San Pedro Sula, Cortés 12 de agosto del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 27 A. 2024