Aviso — Notificación de demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación ante Juzgado Contencioso Administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 27 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,623
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el señor OSCAR VÁSQUEZ MENDEZ, con Orden de Ingreso número 0801-202400446, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y Descentralización, incoando especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación No. 276-2024 de fecha 15 de mayo del año 2024 por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha desde la cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretendan utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 276-24 de fecha 15 de mayo del año 2024. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA SECRETARIO, POR LEY 27 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN