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12 de septiembre de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2025-00474 — Demanda contencioso administrativa personal - Nulidad Acuerdo Cancelación Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00474
  • Publicación: 12 de septiembre de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,941

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil AMERIGAS, S. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2025-00309, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD (SESAL), que se declare la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución NO.57-2022-SS de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintidós (2022) y la resolución NO.38-2025-SS de fecha ocho (08) de enero del dos mil veinticinco (2025) ambas emitidas por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD (SESAL), por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta e infringir el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad de un millón quinientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y cinco lempiras con veintidós centavos (L. 1.516.495.22) más el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema bancario nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, calculando los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo siendo estas cantidades el daño real efectivamente causado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció el Abogado Edwar Samir Molina Fúnez, en su condición de Representante Procesal del señor Emmanuel Armando Zuniga Flores, interponiendo demanda mediante el procedimiento especial en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule completamente el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SEDS No.901-2025 de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025) notificado por medio de oficio SEDS- SG-3444-2025, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad notificado en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025), asimismo, que se declare la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente que se ordene el pago de las prestaciones laborales que correspondientes en el caso de despido ilegal e injustificado, como ser el preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones decimotercer y décimo cuarto mes de salario, salarios adeudados por concepto de vacaciones y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a partir de la fecha del Acuerdo de Cancelación hasta que sea firme a sentencia condenatoria. Con especial condena en costas. 29 de agosto del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor DIEGO ALEJANDRO MARTÍNEZ GUERRERO, en su condición de Representante Legal de INVERSIONES INMOBILIARIA MONTECARLO S. DE R.L., quien confiere poder a los Abogados EVA LINETH BUSTILLO Y JESÚS ARIEL RIVERA SOLER, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00450, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la Resolución DGPC-84-2024, de fecha 06 de mayo de 2024, contenida en el expediente DGPC-D-666-2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Dirección General de Protección al Consumidor que declara con lugar improcedente denuncia por incumplimiento contractual, cobro indebido de intereses y deficiencia en la prestación de servicio y la que sanciona con una multa por contener el contrato cláusulas abusivas, por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico inclusive el exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento que se ordene a través de sentencia definitiva se declare nulo el acto administrativo, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de abril del año dos mil veinticinco, la señora Delfina Orellana Castellanos.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00036-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº. SETRASS-077-2025, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones a la que tenía al momento del despido. Más las nuevas que existieran al momento del reintegro pago de vacaciones, décimo tercer mes, decimocuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos o su defecto en aplicación del principio Constitucional de alternabilidad el pago de prestaciones e indemnizaciones sociales. COSTAS. 04 de septiembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO, en su condición de represente procesal de la Sociedad Mercantil denominada TRANSPORTES AÉREOS HONDUREÑOS, S.A. (TAHSA), interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia de ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que se declare procedente la acción de nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución número SA/TT-121-2022 de fecha catorce de julio del año dos mil veintidós, emitida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), Resolución número SDN No. 130-2022 de fecha siete de septiembre del 2022, donde declaran sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SA/ TT-121-2022 de fecha catorce de julio del año dos mil veintidós y resolución SDN-No. 145-2022, de fecha tres de octubre del año dos mil veintidós, donde declaran sin lugar el recurso de reposición emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados por la suspensión como medida provisional las operaciones de la Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA RAC-145) y aplicación de multa de ocho mil Derechos Especiales de Giro (8,000 DEG) a la Sociedad Mercantil denominada Transporte Aéreos Hondureños, S.A. (TAHSA).- Se acompañan documentos. Hamelin Fanuel Avila Garcia SECRETARIO 12 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Representante Procesal del señor GERMAN ANTONIO RIVAS CHINCHILLA, quien es Apoderado Legal de la empresa RADIO CORPORACIÓN NACIONAL, incoando demanda contenciosa administrativa vía Procedimiento Ordinario, registrada bajo el número de ingreso 0801-2023-01322, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). "Se interpone demanda Ordinaria Contencioso-Administrativa para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular en virtud de haber sido emitidos contrario a derecho.- Se acompaña resolución en la que se comprueba que la administración en un caso idéntico resolvió declarando con lugar recurso de reposición similar al que ha sido denegado por las resoluciones que se impugnan.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas. Poder". En relación: Al acto que se impugna consiste en la Resolución Número OD051/20 de fecha 20 de agosto de 2020 y la Resolución número AS300/23 de fecha 11 de octubre de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora KAREN MELISSA GOMEZ ALVARADO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2025-00563, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación 314-2025 de fecha 21 de julio del año 2025 y.- Que se anulé totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previamente a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se reintegrada los aumentos salariales que se generan durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita la representación.- Costas". Para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación 314-2025 de fecha 21 de julio 2025. CINTHIA CENTENO SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 12 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora KARLA YADIRA FLORES DUARTE, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-01049 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para solicitar: PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado ANDRÉS FELIPE DÍAZ ALEMÁN, actuando en su condición de representante procesal del señor LUIS ADONY MOLINA MOLINA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00474 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.CI-JP-397-2025, de fecha 27 de mayo del 2025, notificado en fecha 10 de junio del 2025, se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada, reinstalación al cargo desempeñado con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el momento de la ejecutoriedad de la sentencia, se reconozca el pago de prestaciones sociales, pago de salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, que se reconozca la antigüedad laboral, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 _______ "La nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder". Esto en relación con el Acuerdo SETRASS-522-2023 de fecha 06 de septiembre del 2023. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 12 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor HÉCTOR IVÁN QUIÑONEZ RODRÍGUEZ quien confirió poder a la Abogada MARÍA TERESA QUEZADA MÁRQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00514 contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, por ser un acto violatorio al debido proceso y por existir exceso de poder, consistente en el Acuerdo de Cancelación número FGR/JAZ NO. 233-2025, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), notificado el veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), emitido por el MINISTERIO PÚBLICO, en el cargo de Motorista I dependiente del Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE), emitido por el Fiscal General de la República, Johel Antonio Zelaya Álvarez, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto de trabajo, pago de salarios dejados de percibir y reconocimiento de aumentos en su ausencia, que se tomen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia emitida, se acompañan anexos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, actuando en su condición de apoderada legal del señor MARLON DAVID BARAHONA CABRERA, interponiendo demanda en materia de personal con Orden de Ingreso 0801-2024- 00561, contra el Estado de Honduras, a través del CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CAN-CN-028-2024-GRH, de fecha 03 de julio de 2024, emitido por el Congreso Nacional de la República, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de mi representado al puesto de trabajo o a uno de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora CINTHIA VANESSA VALLADARES IZAGUIRRE, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00409, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, "Para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación 158-2025 de fecha 02 de junio del año 2025 y.-Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada: Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. -Se acompañan documentos. Se acredita representación.-Costas". En relación: Al, acto administrativo impugnado consistente en los Acuerdos de Cancelación No 158-2025, de fecha 02 de junio del año 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado CAMILO JANANIA MARTINEZ Quien actúa en condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada K INTERNACIONAL S.A. DE C.V. Incoando Demanda Contencioso Administrativo, quien delega poder de mandato judicial en el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA demanda ordinaria con Orden de Ingreso número 0801-2025-00123, Contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGP) .- "SE INTERPONE DEMANDA ORDINARIA PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD NULIDAD POR NO SER CONFORME A DERECHO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DRPC-10- 2025, DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025), DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, POR CONTENER VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA.-RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO VULNERADO, SE DEJE SIN VALOR Y EFECTO LA MULTA ADMINISTRATIVA IMPUESTA A LA SOCIEDAD MERCANTIL K INTERNACIONAL S.A. DE C. V. POR LA CANTIDAD DE CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (L.197,347.95) EQUIVALENTE A QUINCE (15) SALARIOS MINIMOS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE ACREDITA PODER.- SE SUSTITUYE PODER.- NOTIFICADO DEFECTUOSA". En relación a resolución número drpc-10-2025 de fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veinticinco (2025). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 12 S. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de agosto del año 2024 comparece el Abogado ANDRES ALEJANDRO ALVARADO BUESO,actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada BANCO ATLANTIDA, S.A. Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00804 contra la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, se presenta demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento ordinario para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular así como el acto confirma torio que resuelve el recurso de reposición interpuesto, ambos emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas la devolución de la multa impuesta en virtud del Reglamento de Sanciones aprobado por la CNBS y pagada bajo protesto junto con sus intereses a la tasa vigente para operaciones de mercado abierto del Banco Central de Honduras determinada según lo indica la Ley del Sistema Financiero.- Se acompañan documentos.- Se delega poder.- Petición; en relación a las resoluciones SBO No. 852/19- 12-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023 y la Resolución SBO No. 599-30-08-2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JANO CRISTO DE LEÓN RIVERA, actuando en su condición de Representante Procesal los señores CECILLE ISEL FLORES AGUILAR, quien actúa en causa propia y en su condición de Representante Legal de sus menores hijas ELLIE CLARICE FIGUEROA FLORES Y CLARIE MARIE FIGUEROA FLORES; y, SANTOS ROBERTO PEÑA ENAMORADO, quien actúa en causa propia y en su condición de Representante Legal de su menor hija MARÍA CELESTE PEÑA RAMÍREZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00353, contra el ESTADO DE HONDURAS, por actuaciones del PODER EJECUTIVO EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, se demanda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y las medidas para su pleno restablecimiento, que se declare ilegal la aplicabilidad de un acto de carácter general de la administración pública, consistente en el Decreto Ejecutivo PCM 14-2025 publicado el 24 de marzo del 2025 en el número de Diario Oficial La Gaceta 36,798, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, normativa legal y constitucional, suspensión del acto impugnado, se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor GUSTAVO ADOLFO ARGUETA, quien confirió poder al Abogado CRISTIAN ERAZO DELGADO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024- 00642, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el