Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo
Notaría de Everton Francisco Herrera Paz
- Publicación: 12 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Notaría de Everton Francisco Herrera Paz
- Gaceta: 36,941
Texto completo
NOTARÍA DEL ABOGADO EVERTON FRANCISCO HERRERA PAZ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito Notario, EVERTON FRANCISCO HERRERA PAZ, con oficinas en la tercera (3a.) Avenida, Quince (15) y Dieciséis (16) Calles, número Ciento Veinticuatro (124) del Barrio La Guardia, al Suroeste de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se presentó ante esta Notaría la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, en sede notarial, promovida por el señor MARCO ANTONIO RAUDALES NAVARRO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, hondureño y de este domicilio, quien solicita la cancelación y reposición del título valor denominado CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN LEMPIRAS, emitido por BANCO DEL PAÍS, S.A., en fecha siete (7) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), con fecha de vencimiento seis (6) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), certificado de depósito en moneda nacional con número 10008480 por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 1,700,000.00). San Pedro Sula, Cortés, al primer (1er). día del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). EVERTON FRANCISCO HERRERA PAZ NOTARIO 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha nueve de junio del año dos mil veinticinco, el señor Maynor Alberto Hernández Sagastume; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional para Atención a Menores Infractores (INAMI); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 53-2025 en este despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 148-DE-INAMI-2025 de fecha 28 de mayo del 2025, emitido por Carmen Azalia Espinoza Carrasco, Directora Ejecutiva INAMI, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico por constituir un despido ilegal por violación al debido proceso y al derecho de defensa por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causal para el despido; asimismo solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, en concepto de indemnización de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia; que se reconozca su antigüedad, reconocimineto de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan en el ínterin de la demanda, además del reajuste del salario conforme lo que establece la Ley y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 27 de agosto del año 2025 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de abril del año dos mil veinticinco, la señora Maria Fernanda Montoya Pavón, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 29-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-017-2025, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la Garantía Constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos, asimismo solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica particular individualizada, para lo cual solicita se adopten las siguientes medidas como ser: La restitución en su cargo con antigüedad laboral, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran durante la sustanciación del presente juicio, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, vacaciones causadas y proporcionales conforme antigüedad y pago doble más los ajuste a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto (A), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 29 de agosto del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de agosto del año dos mil veinticinco, el Abogado Norman Enrique Mejía Orozco, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor Christian José Vilches Hernández, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 73-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo número ADUANAS-DE-GNGTH-068-2025, de fecha 24 de julio del 2025, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salario caídos. San Pedro Sula, Cortés, 29 de agosto del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2025