Aviso No. 2024-5549 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Sudkoo
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2024-5549
- Publicación: 10 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 36,939
- Categoria: Mercantil
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-5549 Fecha de presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: Beijing ProTech Co., Ltd. Domicilio: 805, Floor 8, Building 2, No. 1 Shangdi Information Road, Haidian District, Beijing, China.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sudkoo
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Sudkoo", tal como se presenta la etiqueta. No se da exclusividad sobre el elemento figurativo presente en la etiqueta
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Periféricos informáticos; ratones [periféricos informáticos]; procesadores [unidades centrales de proceso]; hardware; computadoras; teclados de computadora; alfombrillas de ratón; soportes especiales para ordenadores portátiles; almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles; ventiladores internos para ordenadores; interfaces [informática]; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; cajas de altoparlantes; caudalímetros; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; clavijas eléctricas; celdas galvánicas; baterías solares; indicadores de cantidad; punteros electrónicos luminosos; concentradores domóticos; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de transmisión de sonido; cajas de derivación [electricidad]; acumuladores eléctricos; baterías de ánodos; indicadores de temperatura, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2025
B 9 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software; alquiler de software; autoría de software; configuración de software; consultoría sobre software; copia de software; desarrollo de software; diseño de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos; alojamiento de software para la gestión de bibliotecas; alquiler de hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría en diseño de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas], archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet relacionados con el arte y coleccionables y enlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de tokens no fungibles; autenticación de datos en el campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain; suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia electrónica de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente tokens digitales basados en la tecnología blockchain; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2025