Aviso No. 0501-2024-03474-LCV — Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor No. 400661041
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula
- Decreto: 0501-2024-03474-LCV
- Publicación: 8 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula
- Gaceta: 36,911
Texto completo
AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR Exp. 0501-2024-03474-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el día treinta (30) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor por el Abogado JOSUE ENRIQUE MENA BARAHONA en su condición de Apoderado judicial del señor JAVIER DARIO LAGOS MORALES, solicitando la Cancelación y Reposición de un (1) Título Valor con número 400661041, consistente en un certificado depósito no negociable por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 2,750,000.00) emitido por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS S.A. San Pedro Sula, Cortés 24 de julio del año 2025 ABG.RUTH ESTER CASTELLANOS MERCADO, SECRETARIA ADJUNTA 8A.2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Geidy Johana Ramos Ríos, Representante Procesal de los señores Desirel Jasmin Mendoza Osorio, Elibet A u de lina Elvir Garcia, Mayra Dislendy Aguilar Bardales, Mayra Antonia Fonseca Huiza y Marcos Gerardo Sánchez Guillen, con orden de ingreso número 0801-2025-00108, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, incóando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en Acuerdos de Cancelación dictados con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (el INAM) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos se orden restituir los a sus cargos o a otro de igual categoria y salario a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en la que se ejecute, el fallo más el pago de décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, vacaciones causadas y en forma proporcional, bono de vacaciones incrementos salariales que se otorguen a los cargos que desempeñaban desde la injusta cancelación hasta la finalización del juicio, se otorgue ajuste salarial de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Honduras.- Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado al sustituto en el cargo que desempeñaban, especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DE-040-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. 009-DE-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. DE-039-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. DE- 038-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. DE-041- INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025.-. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A.